El reciente fallo en el caso Ferríos S.A.S. marca un punto importante en la forma en que las familias empresarias pueden utilizar sociedades para organizar su patrimonio. La decisión confirma algo que en la práctica era evidente, pero que muchos prefirieron no ver: la SAS es una herramienta útil, pero no absoluta en sí misma, y su uso debe alinearse con finalidades legítimas, económicas y transparentes.
El caso analizado expuso una situación recurrente en familias con altos activos inmobiliarios y padres de edad avanzada: la inquietud por anticipar la sucesión, evitar conflictos y reducir costos. Sin embargo, la estrategia utilizada - la creación de una SAS para recibir en aporte los bienes de la madre y luego transferir las acciones a algunos hijos - fue interpretada por la Supersociedades como una partición en vida encubierta, realizada sin cumplir los requisitos legales para proteger las asignaciones forzosas y sin garantizar la participación equilibrada de todos los legitimarios.
La reflexión central es clara: cuando la forma societaria se usa como instrumento para alterar el orden sucesoral, la personalidad jurídica puede desestimarse. No basta con cumplir formalidades notariales. La gestión del patrimonio familiar requiere coherencia entre la estructura utilizada y su propósito económico real.
Nos quedan algunas reflexiones:
Primero, la estructura debe reflejar una racionalidad económica verificable. Si la sociedad no desarrolla actividad, no genera flujos, no administra el patrimonio con criterios de negocio o no distribuye beneficios de manera equitativa, será vista como una fachada. Cuestionable, pero es la regla de conducta marcada.
Segundo, los actos de disposición de bienes por parte de personas mayores deben estar acompañados de una evaluación seria de su capacidad y comprensión. La mejor práctica es anticiparse: apoyos formales, acompañamiento interdisciplinario y decisiones documentadas.
Tercero, el mecanismo adecuado para adelantar una partición en vida existe y está regulado, según la Supersociedades, en el artículo 487 del Código General del Proceso. Si la finalidad es ordenar los bienes antes de la muerte, la vía que “recomienda” es la partición en vida con licencia judicial, no la simulación de una operación societaria. Pero, ¿por qué debe elegirse estrictamente esa vía y no otra, siempre que se respeten las normas de orden público?
Cuarto, el diseño patrimonial debe ser inclusivo o, al menos, justificable. La exclusión o el desequilibrio injustificado entre hijos no solo genera conflicto emocional: hoy tiene consecuencias jurídicas directas. No se pueden saltar normas de orden público.
Finalmente, esta sentencia reconfirma la importancia del protocolo de familia como documento rector previo a cualquier movimiento patrimonial relevante. Un protocolo bien diseñado define reglas, asegura transparencia y evita que la estructura societaria sea percibida como un mecanismo de apropiación encubierta. Pero, además de lo anterior, promueve la inclusión en el diálogo familiar. Un dato curioso: en este caso, el protocolo de familia no salvó la estructura; la delató.
La responsabilidad del abogado en gestión patrimonial no es solo “optimizar”, sino ordenar y, obviamente, “planear” (o “aterrizar con estilo”). Diseñar sin considerar el impacto emocional, sucesoral, tributario y ético es construir sobre bases poco sólidas. La gobernabilidad patrimonial exige no solo técnica jurídica, sino criterio, prudencia y visión de largo plazo. Este caso lo deja claro.
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